GUIA COHOUSING
MAPA COHOUSING ESPAÑA

Guía Cohousing en España 2025

Os presentamos la primera Guía de Cohousing en España  2025 con más de 120 proyectos para informaros.

 

A principios de los años noventa se crea en España el primer proyecto de lo que años más tarde se terminaría llamando cohousing senior. Desde entonces, se han desarrollado numerosas experiencias que han conseguido hacerse realidad.

 

El cohousing senior aparece en los medios de comunicación día sí y día también como una nueva forma de convivencia que aporta soluciones a algunos problemas de la tercera edad.

La aparición del cohousing en España se relaciona con los cambios sociales que ha vivido nuestro país en estos años Este modelo responde a las propias necesidades e inquietudes de nuestros mayores.

 

En esta Guía de Cohousing en España 2025 vais a encontrar todo tipo de proyectos  en prácticamente todas las Comunidades Autónomas.

 

El Cohousing cada vez está más presente en nuestra sociedad ya que puede puede llegar a aportar aspiraciones importantes de las personas mayores, como son el deseo de envejecer con autonomía personal, compartir experiencias y vivir en comunidad; empezar una nueva fase de la vida que puede ser igual de ilusionante; y disponer de servicios que pueden ser necesarios en la vejez, huyendo de cargas familiares y soluciones residenciales clásicas.

 

Así, los cohousing senior o viviendas colaborativas para mayores, basan su filosofía en una comunidad autopromovida, autodiseñada y autogestionada, donde sus miembros participan en la promoción, en el diseño arquitectónico y en la gestión del día a día. La comunidad se rige por la democracia interna, la solidaridad, la sostenibilidad.

 

Para la realización de los proyectos se elige la formula cooperativa, ya que esta figura empresarial es la que mejor se adapta a su filosofía de participación democrática y existe una coincidencia de valores como la autoayuda, autorresponsabilidad, equidad y solidaridad.

 

La media de maduración de los proyectos que parecen en esta Guía de Cohousing en España 2025 es de 10 años, como los buenos vinos, necesitan un período de maduración bastante amplio ya que no es fácil conseguir un grupo estable, comprometido y con personas de características y objetivos similares similares.

 

El cohousing senior es la respuesta social a unas aspiraciones de una tipología de persona mayor donde la preocupación por controlar su vida, la manera de entender la vejez, la autonomía y la respuesta a la crisis de los cuidados está presente.

 

Las personas mayores quieren, en este sentido, evitar la institucionalización, disfrutando de la vida en comunidad, que muchas veces, sus domicilios habituales no les ofrecen.

 

En esta Guía del Cohousing en España 2025 os ofrecemos un gran número de proyectos de senior cohousing, más de sesenta de ellos son promovidos por mayores de 50 y 60 años.

GUÍA COHOUSING
piscina cohousing
aula pintura cohousing
desayunando con tu pareja apartamento cohousing
personas mayores en el gimnasio del cohousing
personas mayores un cohousing en la playa
personas mayores en su apartamento del cohousing
personas mayores plantando en el huerto del cohousing
persona mayor con su perro en un cohousing
persona mayor en un cohousing
persona mayor con ordenadores en un cohousing

Los modelos de cohousing, además de proporcionar una vivienda a la persona socia y a su familia, comportan sistemas de organización comunitaria con una doble finalidad: dotar a sus miembros de una residencia estable, y hacerlo en un entorno colectivo, de relación con los demás miembros y con la comunidad, combinando los espacios de uso privativo (vivienda, apartamento u otras dependencias) con otros espacios de uso colectivo, común y social.

En el caso de las cooperativas de cohousing senior, además, se facilita al segmento de población de mayor edad una solución habitacional en la que, manteniendo su autonomía y poder de decisión sobre su espacio, se aseguran que éste les proporcione todo lo necesario en esta fase de la vida, así como un acompañamiento que evita uno de los problemas que se plantean con nuestros mayores: la soledad.

Entendemos por cohousing, o el término equivalente español de covivienda, o «coophousing», aquellos sistemas de organización comunitaria de la vivienda, que tienen una doble finalidad: dotar a sus miembros de una residencia estable, y hacerlo en un entorno colectivo, de relación con los demás miembros y con la comunidad. Para ello se combinan los espacios de uso privativo (vivienda, apartamento u otras dependencias) con otros espacios de uso colectivo, común y social.

El cohousing es, en definitiva, una manera de organizar la vivienda y la vida en comunidad, combinando lo privado o individual con lo colectivo o comunitario.

Rasgos comunes de los proyectos de cohousing
son la búsqueda de la sostenibilidad económica, social y medioambiental, así como la soberanía en la organización y gobernanza del proyecto, articulándose mediante organizaciones no lucrativas.

Aunque el cohousing es una realidad relativamente reciente en España, existen numerosas experiencias, la mayor parte de ellas, en forma de cooperativa.

Cohousing sénior. Su objetivo es conseguir el denominado “envejecimiento activo” de sus habitantes, que éstos disfruten de calidad de vida en la tercera edad, combatiendo el aislamiento de las personas mayores y manteniéndolas activas y tan independientes como sea posible. Por ello muchos proyectos exigen una edad mínima para poder ser miembro (entre 45 y 50 años).

Asimismo estos proyectos ponen el acento en la prestación de todos aquellos servicios adecuados para conseguir los objetivos que se proponen o que son necesarios para las personas mayores.

Cohousing júnior. Su objetivo es conseguir el acceso a la vivienda para los más jóvenes, poniendo especial atención a lo asequible en el aspecto económica que son. Estos proyectos también ofrecen una solución para articular las necesidades de alojamiento de aquellos jóvenes que deben estudiar lejos de sus hogres, organizando residencias de estudiantes en cualquiera de las fórmulas legales posibles de cohousing.

Cohousing intergenerational. Su objetivo es dar respuesta a las necesidades residenciales de las familias, dado que la vivienda es una de las necesidades básicas, y sin duda los gastos relacionados con ella constituyen la mayor partida en las economías
domésticas.

Otro objetivo que persiguen estos proyectos es compartir la vida con los demás vecinos y con el entorno, poner en valor los cuidados, el ahorro energético, y el consumo de productos agroecológicos.

Cohousing verde. Empieza a hablarse ahora de este término, para referirse a aquellos proyectos que ponen el acento en los aspectos medioambientales, tanto en la construcción de las viviendas, como en su funcionamiento, mediante el empleo de materiales y técnicas constructivas que minimicen el impacto ambiental del edificio, tales como aislamientos adecuados, la instalación de sistemas de generación de energía ecológicos y de ahorro energético, el uso de energías renovables, etc.

Cohousing rural. La especialidad respecto de otros modelos es su ubicación en el entorno rural, por lo que devienen un instrumento ideal para combatir el despoblamiento de este medio.

Cohousing para viviendas tuteladas. El modelo se adapta para dar cobertura a las necesidades especiales de personas que residen en viviendas tuteladas (personas de distintas capacidades, que padecen alguna enfermedad mental que les permita cierto grado de autonomía, etc.).

Los proyectos de cohousing pueden adoptar distintas formas jurídicas, como la asociación, la comunidad de propietarios o la sociedad cooperativa. Y pueden asimismo basarse en distintos regímenes de propiedad, como la propiedad privada y la comunidad de propietarios (de un solo edificio o de complejos inmobiliarios), el régimen de alquiler o en cesión de uso, ya que lo común a todos ellos es cómo articular mecanismos de vida en común y el uso de los espacios comunitarios.

La Alianza Cooperativa Internacional (en adelante, ACI) define las cooperativas como la asociación autónoma de personas, unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y controlada democráticamente, que se basa en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Como todas las sociedades, su creación y funcionamiento se encuentran regulados por la Ley.

En el caso de las cooperativas, dicha regulación es competencia de las Comunidades Autónomas, que legislan sobre las cooperativas cuya actividad principal tenga lugar en su territorio y que tengan radicado en éste su domicilio social.

Las cooperativas son sociedades de personas. Los socios se unen para desarrollar una actividad dirigida a satisfacer sus necesidades. Por ello, sólo aquellas personas que se encuentran en condiciones de desarrollar dicha
actividad pueden adquirir la condición de persona socia
cooperativista.

En las sociedades personales los derechos de las socias se regulan igual para todas ellas o bien se atribuyen en función de la actividad que realizan en la cooperativa, pero en ningún caso del capital aportado.

La finalidad, el objetivo que busca la persona socia al ingresar en la cooperativa, por tanto, no es obtener un lucro mercantil, sino desarrollar la actividad cooperativizada, satisfaciendo, de este modo, sus necesidades y mejorando sus condiciones de vida.

Una de las primeras decisiones que deben adoptar las personas que se propongan crear un proyecto de cohousing mediante una cooperativa, es decidir qué clase de cooperativa van a adoptar.

 

Cooperativas de viviendas

Parece evidente que la cooperativa de cohousing debe adoptar la forma de cooperativa de viviendas, en especial cuando haya que construir o rehabilitar el edificio.

Pero en la mayoría de casos, y en especial en el cohousing sénior, la cooperativa desarrolla servicios que superan el concepto “facilitar alojamiento”, dentro del cual podemos considerar incluido el suministro de bienes y servicios vinculados a dicho alojamiento, pero no otros bienes o servicios vinculados al desarrollo vital de la persona, por ejemplo, los imprescindibles para conseguir el objetivo básico del cohousing sénior, el envejecimiento activo o, en el caso de las cooperativas intergeneracionales, al consumo de productos del hogar, o la atención de los cuidados, en el caso de las cooperativas intergeneracionales.

Cooperativas de consumo

Estas cooperativas tienen por objeto el suministro de bienes y servicios, incluidos los relacionados con el disfrute del tiempo libre y las actividades meramente recreativas, para uso y consumo de las personas socias y quienes convivan con ellas.

Los bienes y servicios que precisan los socios del cohousing sénior para atender a sus necesidades y lograr los objetivos de la cooperativa son más amplios y exceden a los que son propios de las cooperativas de viviendas, en especial lo que tiene que ver con la atención a las personas habitantes del proyecto. Nos referimos a servicios como la asistencia médica, servicios de enfermería, actividades asistenciales, sociales, culturales o deportivas (como gimnasio, centro de día), los de peluquería, podología y similares, los de comedor, los de limpieza y mantenimiento de las viviendas o dependencias privativas y de los elementos comunes, y tantos otros que puede prestar la cooperativa en beneficio de sus socios.

Los registros de cooperativas suelen exigir que el cohousing adopte la clase de cooperativa de vivienda o polivalente por diversos motivos, como la realización de actividades cooperativizadas propias de las dos clases de cooperativas, la especialidad del proceso de edificación y su reglamentación específica, para evitar el fraude de ley en los límites de actividad con terceros, entre otros. Por ello recomendamos que, en caso de querer adoptar la clase de cooperativa de consumo, se formule consulta previa y, en todo caso, se incluya el límite de operaciones con terceros al que nos acabamos de referir.

Cooperativa polivalente (integral o mixta)

Acabamos de exponer que la mayoría de Registros de Cooperativas consideran que el cohousing proporciona alojamiento a las personas socias y quienes con ellos conviven, por lo que estos proyectos deben encuadrarse, al menos, dentro de la clase de cooperativa de viviendas. Pero, como hemos dicho, el cohousing, en general, y el sénior en particular, implica la prestación de servicios personales que trascienden a la vivienda, debería, a su vez constituirse como cooperativa de consumo.

Por ello nuestra recomendación, dada la multiplicidad de servicios de las cooperativas de cohousing sénior, es constituirlas como cooperativas polivalentes de vivienda y de consumo.

La cooperativa como entidad no lucrativa

La mayoría de proyectos cooperativos explican en sus páginas web que carecen de ánimo de lucro.

Los cohousing sénior podrían incluirse en esta calificación, pero en tal caso deben cumplir los siguientes requisitos:

a) La ausencia de ánimo de lucro y la dedicación a una actividad de interés social.

b) Que los eventuales resultados positivos que se obtengan no serán repartibles entre las personas socias, sino que se dedicarán a la consolidación y mejora de la función social de la cooperativa.

c) Las aportaciones voluntarias de los socios y socias al capital social no podrán devengar interés alguno, sin perjuicio de su actualización en los términos esta- blecidos en esta ley para las aportaciones obligatorias.

d) Las personas socias y los trabajadores y trabajadoras de la cooperativa no podrán percibir, en concepto de retornos o de salarios, más de un ciento setenta y cinco por cien de los salarios medios del sector.

 

En la mayoría de experiencias de cohousing, tanto intergeneracionales, como sénior, la propiedad del conjunto de las edificaciones pertenece a la cooperativa, atribuyendo a las personas socias tan sólo el uso de las viviendas o de las dependencias susceptibles de aprovechamiento privativo.

Sin embargo, como hemos dicho, también hay otras experiencias de cohousing, tanto sénior, como intergeneracional, que optan por adjudicar a las personas socias la propiedad privada de las viviendas y dependencias de uso privativo, cooperativizando sólo los elementos y servicios comunes.

Una de las primeras decisiones que las personas que se proponen iniciar un proyecto de cohousing cooperativo deberán tomar es el tipo de derecho de adjudicación o cesión de uso que atribuirán a sus socios.

Por lo que se refiere al derecho de uso, y dado que la ley permite acoger cualquier fórmula jurídica, recomendamos que los estatutos determinen qué tipo de derecho se atribuye al socio, así como la naturaleza de este derecho, que se puede configurar como un derecho real o un derecho de naturaleza personal (también denominado contractual u obligacional).

Las cooperativas, como las otras sociedades, deben constituirse en escritura pública otorgada ante notario y adquieren personalidad jurídica distinta de la de las personas socias en el momento de la inscripción.

Para constituir la cooperativa ante notario, hay que seguir los siguientes pasos, algunos de los cuales no pueden realizarse si no se ha efectuado previamente el paso anterior:

a. Solicitar el certificado de denominación negativa. Debe decidirse el nombre que daremos a la cooperativa y solicitar a ambos Registros de Cooperativas, el autonómico y el estatal, el certificado de denominación negativa.

b. Elaboración de los estatutos sociales por los que se va a regir la cooperativa. El siguiente paso será redactar los estatutos, lo que es muy importante, pues regulan las normas de funcionamiento de la cooperativa.

Para iniciar estos primeros trámites de constitución, es recomendable contactar con las federaciones o asociaciones de cooperativas que orientan y facilitan información de interés sobre estos primeros trámites de constitución y el funcionamiento de la cooperativa.

c.Depósito en una entidad financiera del capital social inicial

Las cooperativas se constituyen con aportaciones iniciales de las personas socias, dinerarias o no. Las aportaciones sociales dinerarias se deben depositar en una cuenta o libreta de una entidad financiera a nombre de la cooperativa. Para abrir esta cuenta o depósito debe aportarse el certificado negativo de denominación social y el N.I.F. de una de las personas que actuará como futura socia fundadora.

d. Constitución de la cooperativa ante notario

e. Trámites posteriores a la escritura pública

Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la cooperativa, debe solicitarse el N.I.F. provisional de la sociedad ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la delegación que corresponde al domicilio fiscal. Este trámite suele hacerse telemáticamente por la mayor parte de notarías.

Asimismo, debe presentarse la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Las cooperativas están exentas del pago de este impuesto, pero debe presentarse su autoliquidación, trámite que también suele hacerse telemáticamente por la mayor parte de notarías.

f. Inscripción en el Registro de Cooperativas

Una vez presentado el ITPAJD, la escritura de constitución debe presentarse al Registro de Cooperativas para su inscripción, en un plazo de dos meses desde su otorgamiento, ya que con ella la cooperativa adquiere personalidad jurídica. Si la calificación es positiva la cooperativa ya podrá contraer obligaciones y realizar actividades con plena responsabilidad jurídica.

Para inscribir la entidad en el Registro de Cooperativas, los administradores de la cooperativa deberán presentar telemáticamente la solicitud normalizada, junto a una copia auténtica de la escritura pública de constitución escaneada, y los impresos de los impuestos mencionados.

 

Los estatutos pueden desarrollarse mediante un reglamento de régimen internaprobado por la asamblea, que no es obligatorio inscribir en el Registro. En las coope- rativas de cohousing es importante regular en éste las cuestiones relativas al uso de las instalaciones y de los servicios comunitarios.

Particular atención al objeto social y al domicilio y ámbito de actividad

Nuestra recomendación es que incluyamos en el objeto social una enumeración exhaustiva de los servicios que proporcionará la cooperativa a las personas socias, y que se haga referencia a la posibilidad de prestar otros servicios personales análogos o similares en beneficio de éstas.

Asimismo, debe incluirse en los estatutos el domicilio social, lugar de localización de la cooperativa, donde exigirle el cumplimiento de sus deberes y desde donde ejerce sus derechos-, así como el ámbito territorial en el que la cooperativa desarrollará su actividad principal, extremos ambos muy importantes porque determinan cuál será la norma aplicable.

 

Dado que, como hemos dicho, la cooperativa es una sociedad de personas, los estatutos sociales han de regular las clases de personas socias que podrán formar parte de la misma, así como sus respectivos derechos y obligaciones.

Los proyectos de cohousing, en general, comparten una determinada concepción de la vivienda, basada en un modelo de convivencia que combina el respeto a la privacidad de la persona socia y su unidad familiar, con el compromiso de participar en las actividades y servicios que la cooperativa presta en las instalaciones y espacios de uso colectivo. Por ello es muy importante definir en los estatutos con claridad qué requisitos debe cumplir la persona solicitante, para poder ingresar como socia, y así poder denegar justificadamente el ingreso a aquellos que no los cumplan.

Además de efectuar aportaciones al capital social, la personas socias están obligadas a hacer otras aportaciones económicas para hacer frente a los gastos por los servicios y suministros de las instalaciones de uso privativo y de uso común y a los gastos de mantenimiento de la edificación. El socio también debe pagar por los servicios que reciba de la cooperativa de los que se sirva.

La aportación obligatoria inicial para ser persona socia de la cooperativa puede ser igual para todas o proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada una de ellas.

Junto a las aportaciones obligatorias, las cooperativas pueden acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social que son un instrumento de financiación de la cooperativa.

Junto al capital voluntario, la cooperativa puede obtener recursos a través de otros medios de financiación, como la imposición de cuotas de ingreso o periódicas a las personas socias. Las cuotas de ingreso se integrarán en la reserva obligatoria.

Es muy usual que tanto en las cooperativas de consumo como en las de vivienda la aportación a capital de las personas socias sea de pequeña cuantía. También en el caso de las cooperativas de vivienda que adjudican la propiedad de la vivienda, de modo que la mayor parte de las aportaciones necesarias para sufragar en todo o en parte el coste de la construcción, no se integran en el capital, sino que constituyen el pago de la persona socia por el servicio que presta o el bien que proporciona la cooperativa. Esta clase de aportaciones forman parte de los ingresos corrientes de la cooperativa y se integran en su cuenta de explotación.

Como hemos explicado, en las cooperativas de vivienda, por lo común, el socio efectúa aportaciones a cuenta del coste final de la vivienda, mientras ésta se construye, que oscilan en torno al 20% o 30% de dicho coste. Con estos importes suele hacerse frente al coste del suelo, y a la parte de los costes de construcción que no quedan cubiertos por el préstamo al promotor concedido a la cooperativa para hacer frente la construcción. Consecutivamente, la persona socia se subroga en este préstamo una vez se le adjudica la propiedad de la vivienda.

La mayoría de los proyectos de cohousing, que suelen perseguir la máxima asequibilidad económica, también acuden a la financiación externa, buscando que las aportaciones iniciales de las personas socias sean lo más bajas posibles. Una excepción la constituyen las cooperativas de cohousing sénior, en buena parte de las cuales las aportaciones a capital suelen ser más elevadas, e incluso en algunos casos prácticamente financian la totalidad del coste de la compra del suelo y la construcción.

En cualquier caso, tanto si estas aportaciones son muy elevadas y se destinan a cubrir íntegramente el coste del proceso de construcción de la edificación, como si son de menor cuantía y sólo cubren una parte de éste, como hemos dicho, pueden articularse como capital social, o bien considerarse pago por los servicios

La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al fondo de formación y promoción cooperativa, que solo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines, pero de las deudas de la cooperativa no responden las personas socias, porque su responsabilidad quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social.

Cuestión distinta a la responsabilidad de las personas socias por las deudas sociales, es decir, la responsabilidad del socio frente a los acreedores de la cooperativa (externa), es la de la responsabilidad de la persona socia por el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con la cooperativa por el uso de los servicios cooperativos (responsabilidad interna); es decir, por el derecho de uso, la propiedad de su vivienda o los gastos de administración general. En este caso las personas socias responden, como en los demás casos, de manera ilimitada, de acuerdo con el artículo 1911 del Código civil.

En todas las sociedades entre los derechos políticos se incluyen el derecho de voto en el órgano soberano, así como el de elegir, y en su caso, ser elegido, para formar parte del órgano de administración; entre los derechos económicos el más relevante es la participación en los beneficios. Cuando se trata de sociedades de capital ambos conjuntos de derechos dependen del capital que la persona socia aporte a la compañía.

En la cooperativa estos derechos no dependen del capital aportado.

Las personas socias de las cooperativas tiene un conjunto de derechos políticos y económicos en la cooperativa:

a)Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin ninguna discriminación, y de la forma en que lo establezcan los estatutos sociales.

b) Participar en el reparto de los excedentes del ejercicio, en proporción al uso que haya hecho de los servicios cooperativos, según acuerde la Asamblea General, salvo cuando la cooperativa se ha constituido como entidad no lucrativa, dado que este caso debe destinar la totalidad de sus resultados de libre disposición a una reserva voluntaria irrepartible.

c) Cobrar, en su caso, los intereses fijados por las aportaciones sociales.

d) Obtener la actualización del valor de sus aportaciones en las condiciones previstas en la ley y en los estatutos sociales.

e) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la coo- perativa.

f ) Asistir, con voz y voto a las asambleas generales.

g) Elegir y ser elegido para los cargos sociales.

h) Derecho de información, en los términos que figuran más adelante.

i) Los demás derechos que establezcan la ley o los estatutos.

El derecho de información de la persona socia es uno de los principales derechos que la Ley concede a la persona socia, imponiendo una obligación a la cooperativa de establecer en sus estatutos sociales los medios necesarios para que cada una de ellas esté bien informada sobre la marcha económica y social de la entidad.

Las personas socias están obligadas a cumplir con los siguientes deberes:

a) Desembolsar las aportaciones comprometidas en la forma que establezcan los estatutos sociales y los acuerdos de la Asamblea General.

b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales.

c) Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados.

d)  Participar en las actividades de la cooperativa, en la forma y cuantía establecida por los estatutos sociales, en el reglamento de régimen interno y en los acuerdos de la Asamblea General.

e)  No realizar actividades de competencia con la cooperativa, por cuenta propia o de otro, salvo que sean autorizadas expresamente por la Asamblea General o por el Consejo Rector.

f)Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.

g) Guardar secreto sobre asuntos y datos de la cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma.

h)Las demás que resulten de la ley, de los estatutos y los reglamentos de régimen interno de aplicación.

La principal obligación tributaria de carácter material derivada de la constitución de la cooperativa es la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), aunque como veremos después no haya que pagar cuota tributaria, con lo que se convierte en una mera formalidad. Además, existen otras obligaciones de carácter formal, que se cumplen mediante la declaración censal. Concretamente los trámites son:

a) Solicitud de NIF (modelo 036).
b) Liquidación del ITPAJD (modelo 600).
c) Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036).

Aunque no es una obligación que deba cumplirse en el mismo momento que las anteriores, el hecho de constituirse la cooperativa para realizar una actividad económica podría generar el deber de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), lo que comportaría la obligación de presentar la declaración de alta en la matrícula del IAE, si no hay exención.

Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Este impuesto comprende tres conceptos impositivos: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. La constitución de la cooperativa está sujeta a los dos últimos, debiendo presentar la liquidación correspondiente ante la Consejería de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial de la cooperativa.

La cooperativa polivalente que recomendamos constituir de viviendas y consumo estará exenta del pago del Impuesto sobre Operaciones Societarias en el momento de su constitución.

A pesar de la exención, la cooperativa deberá cumplir con las formalidades del impuesto, presentando la autoliquidación correspondiente.

El Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados

La escritura de constitución de la cooperativa se grava por la cuota fija de los documentos notariales: 0,30 € por pliego o 0,15 € por folio, a elección del Notario y se satisface mediante papel timbrado, por la matriz y la primera copia; las copias simples no están sujetas.

Declaración censal de alta en el censo de empresarios

La cooperativa deberá darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores para poder desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales, o si va a abonar rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

La cooperativa de cohousing que tuviera la forma jurídica de cooperativa de viviendas no podrá ser especialmente protegida, dado que no puede calificarse de cooperativa de consumidores y usuarios.

La cooperativa de cohousing polivalente cuya actividad principal fuera el uso y consumo podría ser considerada incluida en el listado del art. 7 de la LRFC y por tanto, ser especialmente protegida.

Las cooperativas senior, quizá podrían plantearse crear una segunda cooperativa únicamente de servicios, para preservar la especial protección de la cooperativa que entrega la vivienda en cesión de uso.

Toda la información jurídico legal y tributaria que tenéis en esta Guía de Cohousing en España son extractos de la Guía Jurídico Fiscal del Cohousing Cooperativo que os podéis descargar más abajo y ha sido realizada en origen por la:

  • Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo
    Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball Generalitat Valenciana
  • Aula de Emprendimiento en Economía social y Sostenible Universitat de València
  • El área de Promoción Económica de la Diputación de Valencia ha colaborado con la publicación de esta Guía a través de su ayuda al Aulaempresocial de la Universidad de Valencia.

AUTORAS

María Pilar Alguacil Marí. Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de València

María Pilar Bonet Sánchez. Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de València

Cristina R. Grau López. Abogada en ejercicio y miembro de l’Illustre Collegi d’Advocats de Barcelona Socia de FGC ADVOCATS, SCCL

Documentos y descargas

Más de 100 Proyectos de Cohousing en España

EN PROYECTO

EN CONSTRUCCIÓN

EN  FUNCIONAMIENTO

TRABENSOL

Trabensol es una iniciativa «cohousing senior» pionera en España que ha nacido para hacer realidad un nuevo modelo de residencia dirigido a mayores: la vivienda colaborativa.

Torremocha de Jarama está situado al norte de Madrid, entre Torrelaguna y Patones

ABANTE JUBILARSE SEVILLA

Las personas que hemos constituido la Asociación Abante Jubilar Sevilla formamos parte de un grupo de amigos, con edades próximas a la jubilación, interesados en dar un nuevo rumbo y contenido a nuestras vidas. Una perspectiva  más ilusionante que la de quedarse en casa hasta que el cuerpo aguante o irnos a la clásica residencia de mayores, obligados por las circunstancias

RESIDENCIAL ANTEQUERA 51

La capacidad de este moderno edificio es de 80 plazas, estando todas cubiertas y ocupándose en los próximos días diez de ellas. Tienen cuarenta viviendas dobles, con tres modalidades: A, B y C. La ‘A’ es la media, que tiene un salón, una terraza, un vestidor, un dormitorio y un cuarto de baño adaptado a personas mayores.

BRISA DEL CANTABRICO

El proyecto arrancó en enero de 2013 con 60 personas y en la actualidad, noviembre  de 2022 somos ya 365 personas socias, 7 personas con la solicitud aprobada y en plazo para decidir y 182 personas con la solicitud presentada en lista de espera repartidas en 18 años de nacimiento diferentes. A plena ocupación llegaremos a estar 500 personas socias participando en el proyecto.

EGUNSENTIA-AURORA

Empezamos a reunirnos a principios del 2013 para hablar sobre poner en marcha en Bizkaia un proyecto de Covivienda. Apostamos por un proyecto para mayores (entre 50 y 70 años) frente a uno intergeneracional

En Octubre del 2015 nos constituímos en Asociación

EGUSETIA COHOUSING

ALETXA

El colectivo COVER presenta su proyecto en una casa de finales del siglo XVIII en Aletxa, pequeño pueblo del municipio de Arraia-Maeztu, en plena Montaña Alavesa y muy cerca del ya existente Parque Natural de Izki y del que será próximamente Parque de Montes de Iturrieta.

Contacto: colectivocover@gmail.com

COHOUSING

ENTREPATIOS LA CAROLINA

Este proyecto culmina el camino emprendido hace más de 15 años por quienes empezaron a soñar con otra manera de vivir y al que nos hemos ido sumando otras tantas. Fueron necesarios dos intentos de proyecto y muchas horas de asambleas para llegar a  la compra, a finales de 2016, de un solar cerca del metro Almendrales, en Usera

LA QUINTA FORÇA

La Quinta Força es un proyecto de cohabitatge en cesión de uso de 27 viviendas cooperativas en el barrio de la Trinitat Nova, en el distrito de Nou Barris, ganador del último concurso público en derecho de superficie del Ayuntamiento de Barcelona. el edificio se construirá en el solar de  la calle Aiguablava 74-76,  que es propiedad del Ayuntamiento de Barcelona y nos lo cede* en derecho de superficie durante 75 años ampliables a 90

ENTREPATIOS VALLEKAS

Entrepatios Vallekas somos 29 personas humanas (19 adultxs y 10 peques) repartidas en diez unidades de vivienda, y empeñadas en vivir juntas pero revueltas, compartiendo vidas y espacios, luchas y risas, penas y… lo que haga falta.

ENTREPATIOS LA MANZANA

Nuestro proyecto se llama ‘La Manzana’ porque, como el fruto, tenemos un proyecto de vida detrás. Somos un grupo de personas que nos hemos unido para construir un proyecto de vida frente a la especulación y el individualismo, fomentando la no mercantilización de la vivienda y la vida en comunidad.En la actualidad somos cuatro unidades familiares, constituidas por personas de entre 30 y 45 años

ENTREPATIOS COHOUSING

RESIDENCIAL SANTA CLARA

Santa Clara es un residencial para mayores constituido por un grupo de personas de profesiones liberales y funcionarios preocupados por la problemática de la tercera edad al llegar a la jubilación.
Formamos una cooperativa («Los Milagros», Sociedad Cooperativa Andaluza) y habitamos un edificio asentado sobre una ladera de los Montes de Málaga, muy cerca del núcleo urbano (2 km. 700 metros) Son  76 apartamentos, con una superficie de 50 metros cuadrados y amplias terrazas con vistas al mar,

EDETA NOVA

El Complejo Residencial Asistido Edeta Nova, estará constituido por un Centro SocioAsistencial y un conjunto de viviendas vinculadas a él, construidas parte en régimen de cooperativa y otras de promoción libre.

Está incluido en la Manzana F de la Unidad de Ejecución 14 (UE-14) de Llíria que se halla en fase de la urbanización integral del suelo (más de 60.000 m2).

LA MURALLETA

El grupo en la actualidad está formado por 39 personas, de edades comprendidas entre 59 y 83 años, de las cuales 17 son hombres y 22 mujeres. Grupo heterogéneo en cuanto a mentalidad, nivel cultural y procedencia, así como en preferencias y necesidades.

Contacto: lamuralleta@hotmail.es

COHOUSING CON DA ROMAÍÑA

El Complejo Cohousing Con Da Romaíña se encuentra ubicado en una parcela de 9.565 m², de las cuales 5.076 m² corresponden al espacio exterior.

Estas viviendas cuentan con terrazas o amplios balcones y existe una modalidad de unidad habitacional con atención personalizada

HOUSEDIKE

Housekide  (del inglés  HOUSE = casa + euskera  KIDE = compañero) es el nombre con que hemos bautizado  al proyecto de cohousing, co-vivienda  o hábitat compartido, que estamos creando en Donostia un grupo de mayores (entre 50 y 70) dispuestos a encarar «el último tercio de la vida» de manera autogestionada, cooperativa y parcialmente compartida, por lo menos en cuanto a la vivienda se refiere.

Contacto: housekide@gmail.com

personas de houskide Cohousing

AXUNTASE

Axuntase, el primer cohousing de Asturias, cuenta ya con un proyecto arquitectónico y prevé comenzar las obras en 2022. Se trata de un complejo de 36 viviendas colaborativas que levantará en Caraviés (Lugo de Llanera). El precio estimado de la vivienda será de unos 115.000 euros.

edificio cohousing

COHOUSING SENIOR TRES CANTOS

Desde el punto de vista arquitectónico, se ha optado por diseñar un centro que alberga 35 unidades residenciales de aproximadamente 50 m2 cada una, con una terraza de 18m2. En la planta baja y semisótano habrá distintas dependencias para uso común. Dicho diseño favorece la relación y la cooperación entre los socios. El edificio además estará totalmente adaptado, sin barreras arquitectónicas.

COHOUSING BUSTARVIEJO

Somos un grupo de personas que nos hemos unido para formar un cohousing intergeneracional y vivir en contacto con la naturaleza en Bustarviejo, Sierra Norte de Madrid. Concebimos esta comunidad como un generador de posibilidades donde poner en común los conocimientos y habilidades de cada miembro, pero ante todo, como un lugar donde se generen lazos de afecto y apoyo para poder experimentar una vida creativa y favorecer la evolución personal.

COHOUSING COSMOS DE RIVAS

Las personas que formamos la Asociación Cosmos de Rivas planteamos la participación y la vida activa a partir de nuestras capacidades personales y experiencias, enriquecidas por nuestras capacidades colectivas y las ayudas externas necesarias. Queremos ser referencia actual y futura en la ciudad de Rivas Vaciamadrid, por lo que divulgaremos nuestra experiencia.

PERSONAS MAYORES DE COHOUSING COSMOS DE RIVAS

CONVIVIR

El Centro es un espléndido edificio, de tres plantas y 7.340 metros cuadrados construidos.
Se encuentra en una parcela totalmente urbanizada de 29.467 metros cuadrados, de los que sólo 2.926 m2 están ocupados por la edificación.
Rodeando el edificio se está desarrollando un hermoso jardín, con la colaboración y trabajo de los cooperativistas aficionados a la jardinería y las plantas. También hay lugar para un pequeño huerto que provee, en según qué épocas, de algunas verduras y hortalizas.

FUENTE DE LA PEÑA

El Centro es un espléndido edificio, de tres plantas y 7.340 metros cuadrados construidos.
Se encuentra en una parcela totalmente urbanizada de 29.467 metros cuadrados, de los que sólo 2.926 m2 están ocupados por la edificación.
Rodeando el edificio se está desarrollando un hermoso jardín, con la colaboración y trabajo de los cooperativistas aficionados a la jardinería y las plantas. También hay lugar para un pequeño huerto que provee, en según qué épocas, de algunas verduras y hortalizas.

EDIFICIO FUENTE D ELA PEÑA